Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2019-S2
Fecha: 21-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial de 17 de junio de 2019, presentado ante la autoridad ahora demandada, denunció actividad procesal defectuosa, solicitando la nulidad de la imputación formal y la aplicación de medidas cautelares de 1 de noviembre de 2018, que le fue impuesta por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR