SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2019-S2
Fecha: 21-Nov-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 032/2019 de 19 de marzo, cursante de fs. 212 a 215, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Las autoridades ahora demandadas a tiempo de efectuar la motivación del fallo en el considerando tercero, numeral tercero, se pronunciaron sobre el agravio principal expuesto en la audiencia de apelación. Sin desconocer la congruencia externa como componente del debido proceso. Asimismo, respecto a la faltad de fundamentación en el auto de Vista impugnado, no es evidente, por cuanto contiene la debida motivación; ii) El Tribunal de alzada efectuó una adecuada valoración de los elementos de convicción; puesto que, describe los documentos e informes presentados por la parte imputada, los que no desvirtúan el peligro de obstaculización, ya que la misma está referida a la etapa preparatoria que sirvió para presentar la acusación; iii) El proceso cuenta con Auto de Apertura de juicio oral, en cuya sustanciación se realizará la judicialización de los documentos referidos para determinar la culpabilidad o no de la solicitante de tutela; y, iv) Las autoridades demandadas se refirieron a que la acusación particular deberá presentar sus medios de prueba que sean judicializados; lo que, de ninguna manera constituye mención a una probabilidad o imperativo categórico que tienda a modificar la situación de la imputada, quien alega que se hubiera incurrido en una reformatio in peius; toda vez que, en este caso no es evidente la supresión de los derechos ni el desconocimiento de los elementos de fundamentación, motivación, congruencia y reforma en perjuicio como componentes del derecho al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 10
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- Fragmento 17
- b) Disponer
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)