Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
a)
Los accionantes en audiencia a través de su abogado, ratificaron los términos descritos en el memorial de acción de libertad y ampliando señalaron: a) La Fiscal de Materia ordenó la aprehensión a horas 23:30 del 18 de julio de 2019, citándolos a declarar a horas 22:00; y, b) No existía un Juez de control Jurisdiccional que proteja sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.
- Fragmento 12
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: a) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- III.2.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal