SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de julio de 2019 a horas 13:00, se encontraban en inmediaciones de la Feria 16 de julio en sus puestos de ventas legalmente autorizados, siendo sorprendidos por Funcionarios Policiales, que sin dar explicación procedieron a separarlos de sus puestos y con una supuesta orden de decomiso por venta de celulares robados procedieron a secuestrar los mismos sin levantar inventario; una vez decomisados los aparatos, incluido la suma de Bs6000.-(Seis mil bolivianos), solicitaron explicación; empero, procedieron a arrestarlos por supuesta falta a la autoridad, declarando el caso como acción directa y trasladándolos a celdas de la FELCC.
Posteriormente a horas 23:30, el Ministerio Público les informa que deberían conseguir abogado y sin respetar que todo ciudadano tiene el derecho de tener un abogado de confianza, los obligó a declarar con una abogada que desconocen, sin permitirles ejercer el derecho a la defensa; por lo que, se encuentran privados de libertad, habiéndose lesionando sus derechos de locomoción, presunción de inocencia, defensa y debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.
- Fragmento 12
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: a) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- III.2.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal