SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 30 a 31, denegó la tutela solicitada, en mérito al siguiente fundamento: a) De los expuestos por los accionantes que después de ser aprehendidos de manera ilegal y privados de su libertad, poniendo a disposición al fiscal de turno y que se los obligó a declarar imponiéndole abogado defensor de oficio, recién el 19 de julio de 2019 se puso en conocimiento la imputación formal al juez de instrucción penal y la audiencia se desarrolló a horas 16:00, quedando en libertad; y, b) Con esos alcances se advierte que los accionante tienen la vía expedita para hacer valer sus derechos directamente ante el juez de instrucción penal que conoce el control jurisdiccional de la investigación; por lo que, no se puede pretender activar la vía constitucional contando con la autoridad ordinaria llamada por ley, quien esta con todas las facultades que manda la ley de verificar la vulneración de derechos, la legal o ilegal aprehensión, la privación ilegal de la libertad, la actuación del Ministerio Público con relación a la actuación de la declaración; por lo que, es aplicable el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.
- Fragmento 12
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: a) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- III.2.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal