SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
III.2.
Dentro del presente caso, los accionantes denuncian que las autoridades, vulneraron sus derechos a la locomoción, presunción de inocencia, defensa y debido proceso; en mérito a que miembros del grupo DACI, procedieron a detenerlo, sin que medie orden de aprehensión, acusándolo de haber cometido el delito de receptación, quienes lo condujeron a la FELCC; lugar en el que la Fiscal de Materia procedió a tomarle su declaración informativa con una abogada que no era de su confianza, sin darle la oportunidad de llamar a uno de su preferencia.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible la presentación directa de la acción de libertad la supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal esté vinculada a un delito y no se informó al Juez de Instrucción Penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal, hecho que no aconteció en el presente caso; toda vez que, conforme al informe presentado por el demandado Víctor Hugo Quispe Colque, los accionantes fueron aprehendidos el 18 de julio de 2019 a horas 16:30 aproximadamente; habiéndose comunicado el inicio de investigación e imputación formal al Juez de Instrucción Penal de turno, el 19 de igual mes y año a horas 15:16; así también, los demandantes de tutela por medio de sus abogados, confirmaron en la audiencia de consideración de esta acción de libertad, que la audiencia de medidas cautelares se desarrolló a horas 16:20 del mismo día y que se anunció al Juez de Instrucción Penal que presentará las excepciones e incidentes; por lo que, la Fiscal encargada de la investigación, comunicó el inicio de investigación dentro de los plazos establecido por el Código de Procedimiento Penal; consecuentemente no resulta aplicable las subreglas establecidas en la SCP 0482/2013, en torno a la presentación directa de la acción de libertad.
Ahora bien, en el caso en examen, los accionantes por medio de su abogada, confirmaron en la audiencia de consideración de esta acción de libertad, que en lugar de denunciar la supuesta aprehensión ilegal, así como la afectación de su derecho a la defensa técnica, en la que hubiera incurrido la Fiscal de Materia denunciada, interpuso directamente la presente acción de libertad; es decir, sin denunciar previamente tales hechos ante el Juez de la causa; por lo que, al proceder de esa manera, impide que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar a examinar el fondo de esas denuncias, en observancia de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.
- Fragmento 12
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: a) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- III.2.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal