Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2019- S2
Fecha: 22-Nov-2019
Fragmento 9
Concesión de tutela, que en su parte dispositiva debió disponer que la autoridad judicial demandada, notificado que sea con el presente fallo constitucional, previa verificación de los datos anotados en el presente proceso constitucional, resuelva en audiencia y con celeridad, la situación jurídica del demandante de tutela y proceda a la emisión inmediata del mandamiento de libertad respectivo, siempre que éste no hubiera sido emitido aun, exhortando a la autoridad judicial demandada, evite dilaciones innecesarias que vulneran derechos de las y los privados de libertad.
- I.
- II. FUNDAMENTACIÓN
- II.1.
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- razón por la que, toda autoridad judicial o administrativa esta impelida de actuar con la mayor diligencia o dentro de los plazos señalados, en aquellos casos en los que se encuentra de por medio la libertad del encausado,
- II.2.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 9
- REVOCAR