SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2019- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2019- S2

Fecha: 22-Nov-2019

II.2.

II.2.    En el caso concreto el ahora impetrante de tutela denuncia, que no obstante de haberse emitido la orden judicial para que se expida en su favor un mandamiento de libertad, contenida en el decreto de 5 de noviembre de 2015, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la capital del departamento de Oruro, hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa, no se habría dado cumplimiento a dicha orden; es decir, no fue expedido el mandamiento de libertad, por la autoridad ahora demandada, vulnerando así su derecho a la libertad.

En el caso en examen es pertinente con carácter previo, tomar en cuenta que si bien existen aspectos contradictorios respecto a la identidad del ahora accionante, los que motivaron que la Jueza de garantías denegara la tutela impetrada, conforme se colige de lo descrito en el acápite I.2.3 del presente fallo constitucional; no es menos cierto que, con base en el principio de informalismo de la presente acción tutelar, debieron tomarse en cuenta los datos coincidentes que salen de las piezas del proceso penal con Número de Registro Judicial  (NUREJ) 201502884, entre otros; los que en todo caso deberán aclararse y definirse en dicho proceso.

Ahora bien, de acuerdo con la documentación que cursa en obrados, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Isaac Delfín Zurita Mallorca y Freddy Wilson Cayo Apaza, por el delito de robo agravado, se dispuso la detención preventiva de ambos imputados en el Recinto Penitenciario San Pedro de Oruro, conforme sale del mandamiento de detención preventiva a fs. 36. Durante el desarrollo del mencionado proceso penal fue presentado el requerimiento conclusivo de sobreseimiento; a cuyo efecto fue emito el decreto de 19 de octubre del mismo año por el Juez de la causa, a saber: “…se tiene presente para fines de control jurisdiccional, sin embargo la autoridad fiscal deberá informar a ese Despacho, si la resolución conclusiva ha de ser objeto de impugnación y en caso de serlo se informe su resultado…” (sic).

Posteriormente, mediante memorial presentado el 3 de noviembre de 2015,  Isaac Delfín Zurita Mallorca, solicitó se libre mandamiento de libertad a su favor; toda vez que, desde el que fue emitido el requerimiento conclusivo de sobreseimiento habría transcurrido más de los cinco días establecidos  por la norma sin que el Ministerio Público remitiera respuesta alguna sobre su impugnación; petitorio que mereció la providencia de 5 del mes y año señalados, así el Juez de la causa, dispuso lo siguiente: “…habiendo transcurrido más de cinco días, no existiendo respuesta del Ministerio Público en cuanto al requerimiento conclusivo de sobreseimiento de fecha 15 de octubre de 2015, líbrese mandamiento de libertad a favor del imputado Isaac Delfín Zurita Mallorca, para su cumplimiento por el Director del Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, siempre y cuando no se encuentre detenido por otra causa…” (sic).