SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2019- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2019- S2

Fecha: 22-Nov-2019

I.

El suscrito Magistrado, expresa su desacuerdo con uno de los fundamentos jurídicos contenidos en la SCP 1025/2019-S2 de 22 de noviembre; concretamente con lo establecido en el acápite III.2 sobre el sobreseimiento, la revisión de la impugnación de parte o revisión de oficio ante la autoridad jerárquica y los plazos que le conciernen; por cuanto si bien coincide en que debió revocarse lo dispuesto por la Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2019 de 11 de julio, y concederse la tutela; debió hacérselo únicamente con el argumento que hace a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida. Del mismo expresa su descuerdo con el punto “2°.b)” de la parte dispositiva del fallo, por la que se dispuso remitir antecedentes ante el Ministerio Público a objeto de que se establezca responsabilidades contra quienes no asumieron acciones correspondientes de manera oportuna para la protección de los derechos del accionante. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), se pasa a exponer los fundamentos de dicha disidencia: