SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2019- S2
Fecha: 22-Nov-2019
I.
El suscrito Magistrado, expresa su desacuerdo con uno de los fundamentos jurídicos contenidos en la SCP 1025/2019-S2 de 22 de noviembre; concretamente con lo establecido en el acápite III.2 sobre el sobreseimiento, la revisión de la impugnación de parte o revisión de oficio ante la autoridad jerárquica y los plazos que le conciernen; por cuanto si bien coincide en que debió revocarse lo dispuesto por la Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2019 de 11 de julio, y concederse la tutela; debió hacérselo únicamente con el argumento que hace a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida. Del mismo expresa su descuerdo con el punto “2°.b)” de la parte dispositiva del fallo, por la que se dispuso remitir antecedentes ante el Ministerio Público a objeto de que se establezca responsabilidades contra quienes no asumieron acciones correspondientes de manera oportuna para la protección de los derechos del accionante. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), se pasa a exponer los fundamentos de dicha disidencia:
- I.
- II. FUNDAMENTACIÓN
- II.1.
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- razón por la que, toda autoridad judicial o administrativa esta impelida de actuar con la mayor diligencia o dentro de los plazos señalados, en aquellos casos en los que se encuentra de por medio la libertad del encausado,
- II.2.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 9
- REVOCAR