SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2019- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2019- S2

Fecha: 22-Nov-2019

II.1.

II.1.    La acción de defensa fue planteada bajo la modalidad traslativa o de pronto despacho, la SCP 0135/2019-S2 de 17 de abril, respecto a la libertad traslativa, indica lo siguiente; “La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando se denuncian dilaciones indebidas, en los trámites donde se debe resolver la situación jurídica de una persona. Esta tipología de acción de libertad, tiene su sustento jurídico en el art. 180.I de la CPE, que establece los principios sobre los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria, encontrándose entre ellos la celeridad, asimismo, en relación con la citada norma constitucional, el art. 178.I de la Norma Suprema, prevé que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos” (el resaltado nos pertenece).