SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1026/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1026/2019-S2

Fecha: 22-Nov-2019

1)

Paul Castellanos Zamora, Director Técnico e Ymber Giovani Flores Gonzales, Jefe de la Unidad de RR.HH., ambos del SEDES Tarija, mediante informe escrito presentado el 11 de septiembre de 2019, cursante de fs. 64 a 66 vta., señalaron que: 1) La ahora accionante fue designada con el cargo de Odontóloga de la Red de Salud de Caraparí del departamento citado, mismo que estaba sujeto a convocatoria, por lo que ejerció funciones dentro del SEDES como funcionaria provisoria de libre nombramiento; por esa razón, no es considerada como funcionaria pública de carrera, en ese entendido no puede acogerse a los derechos previstos para los funcionarios de carrera; 2) Al no ser funcionaria pública de carrera, no goza de derechos como el de estabilidad laboral, pues su ingreso está exento de formalidades, requisitos y procedimientos, siendo por ello que se denominan de libre nombramiento, y que basta la voluntad de la máxima autoridad ejecutiva (MAE) de la entidad para proceder a su retiro o remoción sin necesidad de ningún procedimiento disciplinario sancionador interno o de otro tipo, criterio que es uniforme en las SSCC 0925/2005-R de 11 de agosto y 1202/2005-R de 29 de septiembre, entre otras; 3) Sobre la falta de fundamentación y motivación del Memorándum de Agradecimiento de Servicios 03/18 de 13 de marzo de 2018, el mismo reúne todos los requisitos del art. 29 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003; en ese sentido, se constituye en un acto eficaz y válido desde el momento que ha surtido efectos legales; y, 4) Denuncia que se hubiera vulnerado el derecho a un debido proceso, no obstante la impetrante de tutela ha hecho uso oportuno de su derecho al debido proceso al interponer los recursos que le franquea la ley, como ser el recurso de revocatoria y el jerárquico que fueron tramitados de acuerdo a la norma establecida.

En audiencia ampliaron su informe, refiriendo que: Se debe tomar en cuenta que el Memorándum de Agradecimiento de Servicios fue emitido el “12” de marzo de 2018, y el Oficio SEDES/PRUNPCD/Cite 109/19 de 11 de septiembre de 2019 de la Coordinadora Departamental del Programa de Registro Único Nacional de la Persona con Discapacidad, certifica que el menor NN fue valorado y calificado por discapacidad del 48% el 31 de julio de 2018, es decir, después de cuatro meses de emitirse el Memorándum; por lo que, es la misma madre quien ha vulnerado los derechos del niño, ya que la discapacidad es congénita, y recién hasta ahora hizo certificarla.