SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1026/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cumplía sus funciones de Odontóloga en la Posta Municipal de Caraparí, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, dependiente del SEDES; sin embargo, por Memorándum de Agradecimiento de Servicios 03/18 de 13 de marzo de 2018, las autoridades hoy demandadas agradecieron sus servicios sin que tenga ninguna llamada de atención o mala conducta que pueda justificar el despido; acto que al haber sido emitido de manera unilateral es considerado ilegal, dado que, no consideraron que es tutora de su hijo NN, quien sufre una discapacidad mental de 48% desde su nacimiento, vulnerándose de esa manera su derecho a la inamovilidad laboral, además que al emitirse el Memorándum de destitución no se siguió el proceso legal establecido en la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- REVOCAR
- 1)
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la estabilidad e inamovilidad laboral de las personas que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad
- no cambia en esencia su finalidad, que es el de garantizar la inamovilidad laboral de las personas que tengan discapacidad, y de aquellas que los tengan bajo su dependencia ya sean tutores o progenitores, salvo existan causales que sean contempladas por ley
- A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas’; por su parte el art. 70.1 de la citada Norma Suprema, señala: ‘Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: (…) A ser protegido por su familia y por el Estado’
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- III.2. De la contratación preferente a
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR
- 2º Disponer