SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1026/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
a)
Respecto al derecho al acceso a la función pública, el art. 234 de la Norma Suprema establece los únicos requisitos para acceder al desempeño de funciones públicas, siendo estos los siguientes: a) Contar con la nacionalidad boliviana; b) Ser mayor de edad; c) Haber cumplido con los deberes militares; d) No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento; e) No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución; f) Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral; y, g) Hablar al menos dos idiomas oficiales del país; en ese entendido, debe asumirse el mismo entendimiento desarrollado respecto a la convocatoria en el párrafo precedente, no existe prueba alguna que se le haya ofrecido a la ahora accionante una invitación o comunicado para poder presentarse a la convocatoria, por lo que no pudo ejercer su derecho de acceso a la función pública en igualdad de condiciones; por lo dicho, al no haber contemplado a la nombrada para presentarse a la convocatoria, se le ha vulnerado su derecho aludido, en ese entendido, debe también tutelarse el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- REVOCAR
- 1)
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la estabilidad e inamovilidad laboral de las personas que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad
- no cambia en esencia su finalidad, que es el de garantizar la inamovilidad laboral de las personas que tengan discapacidad, y de aquellas que los tengan bajo su dependencia ya sean tutores o progenitores, salvo existan causales que sean contempladas por ley
- A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas’; por su parte el art. 70.1 de la citada Norma Suprema, señala: ‘Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: (…) A ser protegido por su familia y por el Estado’
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- III.2. De la contratación preferente a
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR
- 2º Disponer