Sentencia Constitucional Plurinacional 1091/2019-S1 de 21 de noviembre
Fecha: 21-Nov-2019
CONFIRMAR
La suscrita Magistrada, no comparte los fundamentos de la decisión adoptada en la SCP 1091/2019-S1 de 21 de noviembre, que resolvió: “CONFIRMAR la Resolución 02/2019 de 3 de junio, cursante de fs. 16 vta. a 17 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija; en consecuencia: 1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, en relación a la solicitud de certificación contenida en la nota de 2 de abril de 2019…”; razón por la cual, disiente en cuanto a la forma de la resolución y los fundamentos que sustentan la misma; toda vez que, se debió denegar la tutela solicitada,; es así que, se emite el presente voto disidente bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales.
Expuesta la problemática, la SCP 1091/2019-S1 de 21 de noviembre, en revisión, resolvió: “CONFIRMAR la Resolución 02/2019 de 3 de junio, cursante de fs. 16 vta. a 17 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija; en consecuencia: 1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, en relación a la solicitud de certificación contenida en la nota de 2 de abril de 2019…”.
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- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- II.1. Del contenido esencial del derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- Fragmento 4
- II.2. Lo resuelto por la SCP 1091/2019-S1 de 21 de noviembre
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 7
- la impetrante de tutela no exigió la respuesta ni agotó las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida.
- d) se haya exigido la respuesta
- REVOCAR