Sentencia Constitucional Plurinacional 1091/2019-S1 de 21 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1091/2019-S1 de 21 de noviembre

Fecha: 21-Nov-2019

II.2.  Lo resuelto por la SCP 1091/2019-S1 de 21 de noviembre

En ese marco, cabe resaltar que la presente acción tutelar fue planteada ante la falta de respuesta a la petición formulada mediante nota de 2 de abril de 2019 dirigida al Director de Desarrollo Urbano del GAM de Bermejo del departamento de Tarija, pidiendo se le extendiera certificación, sin que a la fecha exista respuesta motivada que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo, por lo que se habría conculcado el referido derecho fundamental al no haber dado respuesta pronta y dentro de un plazo prudencial, más aun cuando la autoridad demandada mediante informe presentado dentro del proceso constitucional en lo sustancial y pese a las justificaciones que puso de manifiesto, admitió no haber dado respuesta a la solicitud formulada por la accionante, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela invocada a efectos de que se restablezca la lesión ocasionada, considerando que de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ejercicio del derecho a la petición, supone que una vez planteada la misma se debe otorgar una respuesta formal necesariamente escrita, motivada, pronta, oportuna y satisfactoria, dando contestación material a lo requerido sea en sentido positivo o negativo a sus intereses, dentro de un plazo razonable o en el plazo previsto por las normas legales que cubra las pretensiones del impetrante, exponiendo las razones de por qué no se la acepta y explicando lo solicitado o dando curso a la misma; vale decir otorgando una contestación debidamente motivada; resaltando igualmente que, en caso de no ser posible cumplir con la respuesta oportuna, la autoridad debe comunicar a la impetrante las razones de la demora y el tiempo en el cual contestara, obedeciendo de manera clara al criterio de razonabilidad con respecto a lo solicitado, situación que en el caso no aconteció.”