SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2019-S1

Fecha: 26-Nov-2019

1)

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los extremos planteados en su memorial de demanda, ampliando la misma, refirió que: 1) En “audiencia de Suspensión Condicional de la Pena” (sic) de 17 de mayo de 2019, solicitó de conformidad con el art. 366.1 y 2 del CPP la suspensión condicional de la pena presentando un certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) demostrando que se encontraba dentro de los límites establecidos por el citado artículo, en cuanto a que fue condenada a una pena privativa de libertad que no excede los tres años y que no fue objeto de condena anterior por delito doloso;      2) Ante el rechazo sin argumentación ni fundamentación de la solicitud por la Jueza ahora demandada, luego de la lectura de la sentencia, se pidió hacer uso del recurso de apelación, a lo que la mencionada autoridad le respondió “que lo haga y que lo fundamente en base a qué lo iba a solicitar” (sic); 3) Presentó una nueva solicitud de suspensión condicional de la pena en base a la SCP 0801/2016-S2 de 25 de agosto, que señala que este beneficio puede hacerse efectivo cumpliéndose con los requisitos del Código de Procedimiento Penal aun cuando no esté ejecutoriada la sentencia; 4) La autoridad demandada solo se basó en el hecho de que ya tenía una sentencia condenatoria y antecedentes, sin una documentación de respaldo; y, 5) Se sometió al procedimiento abreviado, no porque sea culpable sino porque desea volver con su familia.

A las preguntas de la presidenta del Tribunal de garantías, la accionante respondió que una vez sentenciada a los tres años pidió la suspensión condicional de la pena que fue rechazada por la Jueza demandada, ante ello dijo que haría uso del recurso de apelación; sin embargo, no lo hizo porque la indicada autoridad le dijo que debía fundamentar el por qué de su impugnación.