SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 37/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 30 a 32 vta., concedió la tutela solicitada ordenando a la Jueza demandada señalar la audiencia de suspensión condicional de la pena solicitada por la accionante en el término de tres días a partir de su legal notificación, ya que, en ningún momento la norma prevé de que se debe señalar por única vez, argumentando que si bien la accionante tuvo la oportunidad de apelar –el rechazo de la suspensión condicional de la pena– y no lo hizo; la Jueza demandada, al no señalar audiencia en la segunda oportunidad que solicitaron–dicho beneficio–, vulneró los derechos de la impetrante de tutela; toda vez que, no está prohibido solicitar la suspensión condicional de la pena en más de una oportunidad, más allá de cual hubiere sido el resultado de la resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’
- el derecho al debido proceso será posible de tutela constitucional en acciones de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo