Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
II.1.
II.1. Del Acta de Audiencia de Salida Alternativa Procedimiento Abreviado de 17 de mayo de 2019, se tiene que la parte accionante solicita el procedimiento abreviado con una pena privativa de libertad de tres años conforme al requerimiento presentado por el Ministerio Público y asimismo, pidese conceda la suspensión condicional de la pena al estar cumplidos los requisitos conforme al art. 366 del CPP (fs. 4 y vta.); a tal efecto, la autoridad judicial demandada, dio por concluida la audiencia a efecto de dictar sentencia, en la cual se rechazó la solicitud de dicho beneficio, ello en virtud a lo establecido en el art. 54 de la aludida ley adjetiva penal (fs. 27 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’
- el derecho al debido proceso será posible de tutela constitucional en acciones de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo