SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz -hoy demandada- lesionó sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; debido a que, habiendo rechazado su solicitud de suspensión condicional de la pena el 17 de mayo de 2019, impetró mediante memorial de 18 de junio de igual año una nueva audiencia de suspensión condicional de la pena conforme al art. 366 del CPP; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción tutelar no se atendió su pedido.
De los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que por memorial de 18 de junio de 2019, la accionante solicitó audiencia para considerar la suspensión condicional de la pena dentro del proceso penal que se le sigue, en el cual se sometió a procedimiento abreviado, condenándosele a una pena privativa de libertad de tres años, escrito que fue providenciado por la autoridad demandada con un estese a la resolución de 17 de mayo de mencionado año -fecha de la audiencia de procedimiento abreviado-, sin señalar la audiencia solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’
- el derecho al debido proceso será posible de tutela constitucional en acciones de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo