SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz contra su persona por la presunta comisión del delito de extorsión y otros, por memorial de 26 de abril de 2017, se apersonó a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción Corporativa 3, pidiendo que señalen audiencia para su declaración informativa policial, previa notificación con la denuncia y ampliación; además que, se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra con entrega de fotocopias del cuaderno de investigación. Al carecer de respuesta, por escritos de 28 del mismo mes y 9 de mayo, ambos de 2017, reiteró dicha solicitud que fue atendida de forma incompleta ya que no se pronunciaron sobre la orden de aprehensión ni señalaron la audiencia requerida.
Ante esta situación, presentó tres memoriales ante la Jueza Decimotercera de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, para pedirle control jurisdiccional efectivo, denunciando el ilegal procesamiento y solicitando se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra; empero, la referida autoridad judicial de forma dilatoria y repetida en las tres providencias dictadas al efecto pidió informe y corrió en traslado a los Fiscales de Materia a cargo de la investigación sin pronunciarse respecto al ilegal procesamiento y orden de aprehensión librada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.6
- Fragmento 12
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez de instrucción penal
- Durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del juez cautelar, instancia judicial encargada del control de todas las actividades de la investigación. Asumiendo un rol de juez de garantías, con la facultad de resolver los conflictos emergentes de la actividad investigativa del Ministerio Público, los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales.
- el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR