SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
II.
II.4. Consta memorial presentado por el impetrante de tutela el 9 del referido mes y año, reiterando su solicitud de control jurisdiccional y saneamiento procesal, así como se deje sin efecto la aprehensión ordenada en su contra (fs. 12 a 14 vta.). Por decreto de 10 de similar mes y año, la Jueza demandada dispuso que se esté a la providencia de 2 del citado mes y año (fs. 15).
II.5. Cursa escrito presentado por el peticionante de tutela el 1 de junio de 2017, solicitando pronunciamiento ante la Jueza de la causa; ante lo cual la referida autoridad por decreto de 2 del mismo mes y año, dispuso se corra en traslado al Ministerio Público para que se pronuncie sobre lo pedido advirtiendo que “…con la respuesta o sin respuesta la suscrita realizara la resolución sobre la cuestión planteada sobre el ejercicio del control jurisdiccional” (fs. 17 a 18).
II.7. Por requerimiento de 27 de junio del referido año, los representantes del Ministerio Público comunicaron a la Jueza ahora demandada la emisión de una orden de aprehensión en contra del impetrante de tutela (fs. 22 y vta.), la misma por decreto de 28 del citado mes y año, refirió que: “… se tiene presente debiendo acumularse a los datos del proceso para los fines del control jurisdiccional” (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.6
- Fragmento 12
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez de instrucción penal
- Durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del juez cautelar, instancia judicial encargada del control de todas las actividades de la investigación. Asumiendo un rol de juez de garantías, con la facultad de resolver los conflictos emergentes de la actividad investigativa del Ministerio Público, los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales.
- el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR