Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
II.1.
II.1. Cursan memoriales presentados por el impetrante de tutela el 26, 28 de abril y 9 de mayo de 2017, ante los Fiscales de Materia adscritos a la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz solicitando el señalamiento de audiencia para la recepción de su declaración informativa policial, previa notificación con la denuncia y su ampliación y entrega de fotocopias legalizadas; pedidos que merecieron requerimientos de 26 y 28 de abril del mismo año autorizando que el peticionante de tutela tome conocimiento del cuaderno de investigación y se le otorgue fotocopias del mismo (fs 3 a 7 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.6
- Fragmento 12
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez de instrucción penal
- Durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del juez cautelar, instancia judicial encargada del control de todas las actividades de la investigación. Asumiendo un rol de juez de garantías, con la facultad de resolver los conflictos emergentes de la actividad investigativa del Ministerio Público, los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales.
- el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR