SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0050/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 456 a 459 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La RM 032/19 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no contiene la valoración integral de todos los elementos probatorios que hubieran sido desplazados por las partes al inicio del proceso administrativo de denuncia de despido, llevado a efecto ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, siendo evidente la valoración omisiva, convirtiendo a dicha determinación en una resolución que no responde fundadamente a todos los elementos probatorios que hubiera derivado en la decisión de reincorporación laboral, a la vinculación laboral y a la existencia de proceso judicial laboral; 2) No se realizó una ponderación probatoria de manera integral, a los fines de dar cumplimiento a una determinación de reincorporación laboral, que se desprende de los actuados en relación a la demanda judicial laboral –sobre la cancelación de sus salarios y demás derechos sociales– iniciada ante la judicatura laboral el 10 de marzo de 2018 por el impetrante de tutela contra la UMSS, en cuyo proceso se observó que el memorial de contestación a la excepción perentoria y pago documentado planteado por dicha Universidad el 12 de junio del mismo año, sería posterior a la denuncia –de 8 de ese mes y año– de despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo, conforme el Auto de 2 de julio de 2018 emitido por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, quien declinó el trámite ante la jurisdicción ordinaria; elementos por los cuales se colige la existencia clara de hechos controvertidos que devienen en afirmaciones contradictorias que realizó el propio accionante respecto a su situación laboral; y, 3) No se tienen hechos precisos respecto a la real situación laboral del peticionante de tutela, por lo que, la RM 032/19, motivo de la acción de amparo constitucional, al omitir la valoración integral de todos los elementos probatorios presentados a los fines de tenerse debidamente fundamentada como elemento del derecho al debido proceso hace inejecutable la conminatoria de reincorporación dispuesta en la aludida Resolución Ministerial, impidiendo que se ordene el cumplimiento de la conminatoria conforme solicita la parte accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.1.
- II.13.
- II.14.
- II.14.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez probado el despido injustificado,
- se promulgó el Decreto Supremo (DS) 0495, que conjuntamente con la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, regulan un procedimiento que deben observar las Jefaturas Departamentales de Trabajo, cuando asuman el conocimiento de retiros o despidos injustificados y tras verificar la certeza de tales extremos, mediante conminatoria ordenar la reincorporación del trabajador al mismo puesto que ocupaba
- por lo que la decisión de la autoridad administrativa laboral, es de cumplimiento obligatorio para el empleador, al constituir una disposición laboral, amparada por normativa constitucional
- la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, enfatizando la vigencia plena del principio protector y de la estabilidad laboral, desarrolló un razonamiento jurisprudencial, destinado a hacer efectivo el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, estableciendo que: ‘… a efecto de consolidar la protección de la estabilidad laboral que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia de la Constitución, se hace necesaria la modulación sobre el tema.
- 1)
- 2)
- Fragmento 28
- en caso de comprobarse el despido injustificado del trabajador, conforme lo determina el procedimiento establecido en el DS 0495 y en la RM 868/2010, la instancia administrativa emitirá la correspondiente conminatoria de reincorporación, la cual es de cumplimiento inmediato e inexcusable por parte del empleador, indistintamente que haga uso de los recursos de impugnación sea en la vía administrativa o judicial, esto en el marco de la tutela inmediata que debe brindarse a ese derecho.”
- III.2. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando este Tribunal advierta
- Razonamiento constitucional que en ningún momento establece,
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 incorporado por el DS 0495
- III.3. Análisis del caso concreto
- declinó
- revocó
- REVOCAR