SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S1

Fecha: 27-Nov-2019

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0050/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 456 a 459 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La RM 032/19 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no contiene la valoración integral de todos los elementos probatorios que hubieran sido desplazados por las partes al inicio del proceso administrativo de denuncia de despido, llevado a efecto ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, siendo evidente la valoración omisiva, convirtiendo a dicha determinación en una resolución que no responde fundadamente a todos los elementos probatorios que hubiera derivado en la decisión de reincorporación laboral, a la vinculación laboral y a la existencia de proceso judicial laboral;            2) No se realizó una ponderación probatoria de manera integral, a los fines de dar cumplimiento a una determinación de reincorporación laboral, que se desprende de los actuados en relación a la demanda judicial laboral –sobre la cancelación de sus salarios y demás derechos sociales– iniciada ante la judicatura laboral el 10 de marzo de 2018 por el impetrante de tutela contra la UMSS, en cuyo proceso se observó que el memorial de contestación a la excepción perentoria y pago documentado planteado por dicha Universidad el 12 de junio del mismo año, sería posterior a la denuncia –de 8 de ese mes y año– de despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo, conforme el Auto de 2 de julio de 2018 emitido por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, quien declinó el trámite ante la jurisdicción ordinaria; elementos por los cuales se colige la existencia clara de hechos controvertidos que devienen en afirmaciones contradictorias que realizó el propio accionante respecto a su situación laboral; y, 3) No se tienen hechos precisos respecto a la real situación laboral del peticionante de tutela, por lo que, la RM 032/19, motivo de la acción de amparo constitucional, al omitir la valoración integral de todos los elementos probatorios presentados a los fines de tenerse debidamente fundamentada como elemento del derecho al debido proceso hace inejecutable la conminatoria de reincorporación dispuesta en la aludida Resolución Ministerial, impidiendo que se ordene el cumplimiento de la conminatoria conforme solicita la parte accionante.