SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
revocó
Ello motivó que el ahora accionante, interponga recurso jerárquico contra la RA 331, y el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la RM 032/19 revocó totalmente la Resolución Administrativa impugnada, y también el Auto de 2 de julio de 2018, ambos emitidos por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, disponiendo la reincorporación inmediata de Cesar Jery Jimenez Cossio a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
En mérito a tales antecedentes y en aplicación de la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional que señala que, en caso de comprobarse el despido injustificado del trabajador, conforme lo determina el procedimiento establecido en el DS 0495 y en la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, la instancia administrativa (Jefatura Departamental de Trabajo) emitirá la correspondiente conminatoria de reincorporación, la cual es de cumplimiento inmediato e inexcusable por parte del empleador, indistintamente que haga uso de los recursos de impugnación sea en la vía administrativa o judicial, esto en el marco de la tutela inmediata que debe brindarse a ese derecho; que en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el o la trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas; además aclaró, que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495 no constituye una resolución que defina la situación laboral de la o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria.
De conformidad a lo señalado precedentemente, y en sujeción a la citada jurisprudencia invocada en el citado Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, estableció que, sobre la protección del derecho al trabajo, a través del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, emitida en área administrativa, es posible concluir que, la efectiva materialización del derecho al trabajo –en observancia de los principios de estabilidad y continuidad laboral y de protección–, constituye el entendimiento que, en observancia de la modificación introducida por el DS 0495 a su similar 28699, otorga la posibilidad, al trabajador, de acudir a la jurisdicción constitucional, con el objeto de lograr la tutela de su derecho al trabajo ante el incumplimiento, de parte del empleador, de la conminatoria de reincorporación laboral.
Respecto al pago de los sueldos devengados y los restantes derechos laborales, la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ha señalado que cuando se dispone el cumplimiento de una conminatoria por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad de su contenido y no en una parte u otra, ello en sujeción del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 incorporado por el DS 0495, que dice: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…”; así como de los principios de protección de los trabajadores in dubio pro operario; toda vez que, la jurisdicción constitucional no puede amparar solamente la reincorporación ordenada y desestimar el pago de sueldos devengados disponiendo que sea la judicatura laboral la que disponga al respecto, lo que desnaturalizaría el carácter de protección inmediata y eficaz que reviste la normativa contenida en el citado DS 0495, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial en lo que respecta a la reincorporación del puesto de trabajo, a los sueldos devengados u otros derechos sociales que hubiesen sido dispuestos por la conminatoria.
Por lo expuesto, resulta evidente la inobservancia del carácter obligatorio que conlleva la conminatoria de reincorporación por parte de la UMSS al resistirse a cumplir con el contenido de la misma, a pesar de tener pleno conocimiento de la decisión asumida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la RM 032/19; por lo que, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde a la justicia constitucional, conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.1.
- II.13.
- II.14.
- II.14.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez probado el despido injustificado,
- se promulgó el Decreto Supremo (DS) 0495, que conjuntamente con la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, regulan un procedimiento que deben observar las Jefaturas Departamentales de Trabajo, cuando asuman el conocimiento de retiros o despidos injustificados y tras verificar la certeza de tales extremos, mediante conminatoria ordenar la reincorporación del trabajador al mismo puesto que ocupaba
- por lo que la decisión de la autoridad administrativa laboral, es de cumplimiento obligatorio para el empleador, al constituir una disposición laboral, amparada por normativa constitucional
- la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, enfatizando la vigencia plena del principio protector y de la estabilidad laboral, desarrolló un razonamiento jurisprudencial, destinado a hacer efectivo el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, estableciendo que: ‘… a efecto de consolidar la protección de la estabilidad laboral que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia de la Constitución, se hace necesaria la modulación sobre el tema.
- 1)
- 2)
- Fragmento 28
- en caso de comprobarse el despido injustificado del trabajador, conforme lo determina el procedimiento establecido en el DS 0495 y en la RM 868/2010, la instancia administrativa emitirá la correspondiente conminatoria de reincorporación, la cual es de cumplimiento inmediato e inexcusable por parte del empleador, indistintamente que haga uso de los recursos de impugnación sea en la vía administrativa o judicial, esto en el marco de la tutela inmediata que debe brindarse a ese derecho.”
- III.2. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando este Tribunal advierta
- Razonamiento constitucional que en ningún momento establece,
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 incorporado por el DS 0495
- III.3. Análisis del caso concreto
- declinó
- revocó
- REVOCAR