SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S1

Fecha: 27-Nov-2019

revocó

Ello motivó que el ahora accionante, interponga recurso jerárquico contra la RA 331, y el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la RM 032/19 revocó totalmente la Resolución Administrativa impugnada, y también el Auto de 2 de julio de 2018, ambos emitidos por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, disponiendo la reincorporación inmediata de Cesar Jery Jimenez Cossio a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.

En mérito a tales antecedentes y en aplicación de la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional que señala que, en caso de comprobarse el despido injustificado del trabajador, conforme lo determina el procedimiento establecido en el DS 0495 y en la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, la instancia administrativa (Jefatura Departamental de Trabajo) emitirá la correspondiente conminatoria de reincorporación, la cual es de cumplimiento inmediato e inexcusable por parte del empleador, indistintamente que haga uso de los recursos de impugnación sea en la vía administrativa o judicial, esto en el marco de la tutela inmediata que debe brindarse a ese derecho; que en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el o la trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas; además aclaró, que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495 no constituye una resolución que defina la situación laboral de la o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria.

De conformidad a lo señalado precedentemente, y en sujeción a la citada jurisprudencia invocada en el citado Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, estableció que, sobre la protección del derecho al trabajo, a través del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, emitida en área administrativa, es posible concluir que, la efectiva materialización del derecho al trabajo –en observancia de los principios de estabilidad y continuidad laboral y de protección–, constituye el entendimiento que, en observancia de la modificación introducida por el DS 0495 a su similar 28699, otorga la posibilidad, al trabajador, de acudir a la jurisdicción constitucional, con el objeto de lograr la tutela de su derecho al trabajo ante el incumplimiento, de parte del empleador, de la conminatoria de reincorporación laboral.

Respecto al pago de los sueldos devengados y los restantes derechos laborales, la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ha señalado que cuando se dispone el cumplimiento de una conminatoria por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad de su contenido y no en una parte u otra, ello en sujeción del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 incorporado por el          DS 0495, que dice: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…”; así como de los principios de protección de los trabajadores in dubio pro operario; toda vez que, la jurisdicción constitucional no puede amparar solamente la reincorporación ordenada y desestimar el pago de sueldos devengados disponiendo que sea la judicatura laboral la que disponga al respecto, lo que desnaturalizaría el carácter de protección inmediata y eficaz que reviste la normativa contenida en el citado DS 0495, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial en lo que respecta a la reincorporación del puesto de trabajo, a los sueldos devengados u otros derechos sociales que hubiesen sido dispuestos por la conminatoria.

Por lo expuesto, resulta evidente la inobservancia del carácter obligatorio que conlleva la conminatoria de reincorporación por parte de la UMSS al resistirse a cumplir con el contenido de la misma, a pesar de tener pleno conocimiento de la decisión asumida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la RM 032/19; por lo que, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde a la justicia constitucional, conceder la tutela solicitada.