SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
1)
Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 23, manifestó lo siguiente: 1) Resulta evidente que no dio curso a la solicitud de extinción de la pena; toda vez que, con carácter previo resulta necesario la existencia de un informe de la Trabajadora Social del “Juzgado”, en sentido que si el solicitante hubiera cumplido o no con las condiciones impuestas en la respectiva Resolución de suspensión condicional de la pena; y, 2) En cuanto a los otros aspectos manifestados, serán los propios dependientes de su Juzgado quienes informarán; toda vez que, desconoce las denuncias realizadas, en todo caso de resultar ciertas tomará las medidas que correspondan.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR