SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
II.1.
II.1. A través de la Resolución 21/2015 de 12 de octubre, el entonces Juez de Partido y de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en aplicación de procedimiento abreviado, declaró a Jorge Montevilla Flores -hoy impetrante de tutela-, autor del delito de hurto tipificado en el art. 326 del Código Penal (CP), imponiéndole la pena de tres años de reclusión; empero, en aplicación de los arts. 38, 40 del citado Código; y, 365.II y 366 del CPP, se acogió al beneficio de la suspensión condicional de la pena imponiéndose las siguientes condiciones al encausado: i) La prohibición de cambiar de domicilio, para lo cual deberá fijar un domicilio ante el Juez de Ejecución Penal de El Alto; ii) No consumir bebidas alcohólicas durante el periodo de prueba; iii) Someterse a la vigilancia que determine la señalada autoridad jurisdiccional para el adecuado control de la suspensión condicional de la pena; y, iv) Dedicarse a una actividad laboral lícita (fs. 7 a 8).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR