SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
i)
José Ángel Huanca Mayta, Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que: i) Se ve sorprendido con lo denunciado; toda vez que, se señala de que no habría atendido al hoy peticionante de tutela cuando se presentó en el Juzgado, aspecto que no resulta cierto ni evidente ya que siempre ha atendido a todos e incluso ha tratado de ayudar con todos los procesos; y, ii) También indica que el proceso penal en cuestión es de “cumplimiento” y tal como cursa en el cuaderno procesal, existe un informe previo de la Trabajadora Social en el que se establece que el accionante no cumplió con la primera y cuarta condición que le fueron impuestas; también es evidente que el nombrado presentó un certificado de trabajo y que al respecto el Juez de la causa dispuso que se haga la verificación previamente para el cumplimiento; también se ordenó una ampliación del informe referido, en ese ínterin se presentó la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR