SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2019-S1

Fecha: 28-Nov-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 0037/2019 de 1 de agosto cursante de fs. 34 a 37 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la documentación adjunta y lo señalado por las partes se pudo advertir la existencia de un proceso penal seguido a querella de Carol Lizeth Ledezma Luna contra Gladys Justiniano Ibañez, Carla Melissa Justiniano Ibañez y Giovani Abel Fernandez Soliz por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato en grado de complicidad de los dos últimos nombrados; 2) Dentro de la tramitación de dicho proceso, se habría declarado rebelde a la accionante Gladys Justiniano Ibañez, y, en función a dicha determinación se expidió el mandamiento de aprehensión de manera ilegal y que una vez ejecutado el mismo, se condujo a la imputada ante el Juez de control jurisdiccional a efectos de considerarse la aplicación de medidas cautelares en la cual se dispuso la detención preventiva por concurrir los riesgos procesales de fuga y obstaculización; 3) Las actuaciones señaladas son agraviantes para la parte accionante porque no se le notificó con la declaratoria de rebeldía ni se consideró en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares que el delito acusado es de índole patrimonial siendo que además ya hubiera devuelto el noventa por ciento de la deuda; 4) De la revisión de antecedentes se pudo advertir que, la presente causa se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, quien emitió la orden de aprehensión y además llevo adelante la aludida audiencia disponiendo la detención preventiva de la accionante; es decir, que ante tal determinación existe un recurso de apelación incidental que puede ser interpuesto al amparo del art. 251 del CPP; 5) El 31 de julio de 2019, se interpuso la presente acción de libertad aduciendo las mismas irregularidades vulneratorias del derecho y garantías de la libertad siendo que de la revisión del Acta de Audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares de 30 de julio de 2019 se advirtió que la parte accionante en ningún momento realizó la denuncia con relación a la ilegalidad del mandamiento de aprehensión; no obstante, que dicha orden solo tiene el fin de conducir a la imputada ante la autoridad judicial a efecto de continuar con el trámite del proceso tal como ocurrió en el presente caso; y, 6) En la parte final del Acta de Audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares de 30 del referido mes y año, se advirtió que la impetrante de tutela planteó recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva; es decir, que de forma paralela vino activando la jurisdicción constitucional, aspecto que en función de la línea jurisprudencial en los casos que se impugnen actuaciones no judiciales a través de la presente acción tutelar previa y necesariamente debe considerarse situaciones en los cuales de forma excepcional no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad; situación que acontece en el presente caso, ya que la parte accionante por intermedio de su abogado interpuso recurso de apelación, concluyéndose que se hizo uso de medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulneraria su derecho a la libertad.