SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2019-S1

Fecha: 28-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias de Carol Lizeth Ledezma Luna, por la presunta comisión del delito de estelionato, fue acusado formalmente en diciembre de 2018; empero, pese a la solicitud efectuada no fueron remitidos los actuados procesales ante el tribunal de sentencia penal de turno, tal como prevé el art. 325.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba, fijó audiencias de consideración de aplicación de medidas cautelares, una de las audiencias fue señalada para el 23 de julio de 2019, en la cual determinó ratificar la declaratoria de rebeldía de 1 de octubre de 2018 y ordenó la emisión de mandamientos de aprehensión que fueron ejecutados el 29 de julio de 2019; es decir, tres días hábiles luego de la mencionada audiencia, sin que previamente fuesen notificados con la Resolución que ordenaba la expedición de los mandamientos de aprehensión, puesto que recién a horas 10:40 del 31 del indicado mes y año, conoció formalmente de la declaratoria de rebeldía.        

Al margen de ello, Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexto del citado departamento, que conoció la causa estando de turno, el 30 de julio de 2019, llevó a cabo una audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, disponiendo su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Sebastián Mujeres; no obstante, que el daño ocasionado ya estaba saldado hasta un noventa por ciento al imputársele un perjuicio económico de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) de los cuales canceló la suma de $us9 000.- (nueve mil dólares estadounidenses), siendo su detención preventiva por la suma de $us1 000.- (un mil dólares estadounidenses) utilizando el aparato judicial en una suerte de mecanismo encargado del cobro de deudas sin tomar en cuenta lo dispuesto por el art. 11 de la Ley  de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019– que modifica el    art. 232 del CPP, en cuanto a la improcedencia de la detención preventiva en los delitos de contenido patrimonial, vulnerando de esta forma el principio de favorabilidad, por cuanto si bien el mismo no está en vigencia, pero al estar promulgada implícitamente obliga a los operadores de justicia tomar en cuenta en sus decisiones.

A pesar de que en audiencia solicitó se dé un plazo para el resarcimiento total del daño y ante la petición escrita efectuada por una de las abogadas patrocinantes, la Jueza demandada no consideró dicho aspecto, además que, debió revisar el mandamiento de aprehensión emitido por una autoridad sin competencia –Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba– y ejercer control jurisdiccional pertinente.