SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
1)
Jesús Gonzáles Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 205 y vta., refirió que: 1) La cuestión a revisarse fue derivada en grado de apelación el 29 de mayo de 2019, conforme prevé el art. 405 del CPP; 2) El 4 de junio de igual año, la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Tercera, informó que el número de apelaciones incidentales pendientes de resolución ascendía a trescientos sesenta, en razón del proceso de redistribución equitativa de causas dispuesta por Sala Plena del aludido Tribunal Departamental; 3) La Sala Penal Tercera se encuentra con acefalía de vocalía, por tal razón no es posible el cumplimiento de los plazos procesales conforme determina el art. 406 del CPP, por lo que, al amparo del art. 130 del mismo cuerpo legal, se emitió el Auto de 5 del mencionado mes y año, declarando en suspenso el plazo procesal; y, 4) El Auto apelado no es la razón de la detención preventiva del ahora accionante.
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad; al debido proceso en sus elementos motivación en cuanto a la valoración de la prueba y fundamentación; a la dignidad humana; a la defensa; y, a los principios de celeridad y legalidad; puesto que, dentro el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de robo agravado a denuncia de Janeth Rosario Alcaraz de Aragón, el Ministerio Público solicitó suspensión condicional del proceso, debido a que había llegado a un acuerdo con la denunciante y al desistimiento de la misma, ante lo cual: 1) La Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba –ahora demandada– rechazó la misma mediante Auto de 9 de mayo de 2019, manifestando que en el documento transaccional no se observa de qué manera se hubiese reparado el daño ocasionado o bien afianzado esa reparación, sin una adecuada fundamentación ni motivación en cuanto a la valoración de la prueba; y, 2) El Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, no habría resuelto el recurso de apelación incidental planteada el 10 de idéntico mes y año, contra el Auto que rechaza la suspensión condicional del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- CONFIRMAR en todo