SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 210 a 213, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Los actos lesivos a los derechos del impetrante de tutela vienen a ser que, el Auto de 9 de mayo del 2019 emitido por la Jueza demandada carece de fundamentación, además no se rige a lo señalado por los arts. 23 y 24 del CPP; y, que el Vocal demandado no emite resolución pese a que en reiteradas oportunidades se habría solicitado pronunciamiento ante el recurso de apelación incidental interpuesto; sin embargo, de las problemáticas identificadas se evidencia que las irregularidades al debido proceso denunciadas, no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad; toda vez que, si bien el prenombrado se encuentra restringido de su libertad, dicha decisión deviene de la aplicación de medidas cautelares; b) El referido Auto impugnado, se encuentra pendiente de resolución mediante auto de vista, por lo que, la parte a fin de evitar nulidades posteriores y dualidad de resoluciones deberá estar a las resultas de la misma conforme el decreto de 19 de julio de indicado año; c) En caso de confirmarse o revocarse el Auto impugnado, no cambiaría su actual situación jurídica, siendo que para concesión de la libertad, la salida alternativa referida no es el único mecanismo establecido por ley para tal objetivo, pues el trámite procesal de referencia no se encuentra directamente vinculado a su derecho a la libertad; consiguientemente, en el caso concreto el acto lesivo denunciado como la causa que opera directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad de la accionante no concurre; d) Tampoco se advierte un estado de indefensión absoluta, puesto que el impetrante de tutela conforme se tiene de antecedentes se encuentra participando activamente dentro del proceso penal seguido, extremo que se advierte a partir de los memoriales que cursan en antecedentes; consecuentemente, se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa, por lo que, tampoco se tiene por concurrido el segundo presupuesto; y, e) Corresponde que el impetrante de tutela active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de las irregularidades del debido proceso ahora denunciadas, y una vez agotados estos si considera que dicha irregularidad persiste, debiendo aguardarse la resolución de auto de vista que se viene tramitando y debiendo estarse la parte al decreto de 19 de julio de indicado año, y poder con su resultado, si considera necesario, acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso en supuestos no vinculados a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- CONFIRMAR en todo