SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Janeth Rosario Alcaraz de Aragón, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP); después de ser imputado el 22 de febrero de 2019, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 24 de igual mes y año, el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Cochabamba dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de igual departamento, ordenándose a su vez la remisión de antecedentes a su similar Segunda –titular de la causa–. Es así, que desde dicha fecha se encuentra detenido, intentando salir mediante solicitudes de cesación de la detención preventiva.
El 18 de abril de 2019, la Fiscal de Materia, mediante requerimiento conclusivo de salida alternativa, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba –ahora codemandada– suspensión condicional del proceso, en virtud a lo establecido por los arts. 301.4, 323, 326 y 328 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mereciendo el Auto de 9 de mayo del citado año; por el que, se rechazó la petición, manifestando que en el documento transaccional de 24 de enero del mismo año –firmado con la denunciante– no se observa de qué manera se hubiese reparado el daño ocasionado o bien afianzado esa reparación; empero, dicha determinación fue dictada sin haber realizado una adecuada motivación en cuanto a la valoración de la prueba y tampoco está debidamente fundamentada, violando sus derechos al debido proceso y a la libertad; ya que, es la propia Fiscal de Materia quien pide su libertad mediante la suspensión condicional del proceso; y, la Jueza ahora demandada actuó como investigadora al manifestar que en el aludido documento transaccional no se evidencia lo afianzado, no siendo cierta dicha valoración.
Ante tal determinación, al igual que la Fiscal de Materia, presentó recurso de apelación incidental mediante memorial de 10 de mayo de 2019, que actualmente –se entiende a la fecha de presentación de la acción tutelar– se encuentra en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, habiendo presentado escritos de 3 y 17 de julio de igual año, pidiendo celeridad en la resolución siendo providenciados señalando que se tomaría en cuenta, existiendo dilación indebida en esta tramitación, en ese entendido, con la actuaciones citadas precedentemente y el incumplimiento de lo establecido en el art. 406 del CPP, se le ha privado de su libertad, al seguir con detención preventiva pese a existir una resolución de suspensión condicional del proceso –en su favor– del Ministerio Público.
Refirió, asimismo, que hubo dilación en la tramitación del recurso de apelación incidental, toda vez que, el memorial –de apelación– de 10 de mayo de 2019, fue proveído el 14 de igual mes y año y recién el 29 de indicado mes y año fueron remitidos al superior en grado, es decir, fuera del plazo de las veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- CONFIRMAR en todo