SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
1)
El peticionante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso su acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: 1) El nombre correcto de la mencionada empresa y de su representante corresponde a Rongce Du; 2) El DS 0012 en su art. 2 establece la inamovilidad laboral que goza la madre o el progenitor desde la gestación hasta el año de nacimiento del hijo, no pudiendo ser despedido ni afectar su nivel laboral, menos su ubicación de puesto de trabajo; 3) Adjunta resoluciones de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando dependiente Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que disponen su inmediata reincorporación, al establecerse la vulneración de garantías constitucionales, al ser progenitor de un bebe ya nacido y que no pueden ser atendidos ni la madre ni su hijo en la Caja Nacional de Salud (CNS) debido a que el seguro se encuentra dado de baja, existiendo contravención a la Constitución Política del Estado en sus arts. 46.I y II; y, 48.I y II, normas que protegen al empleado como primacía de la relación laboral, la estabilidad laboral, la no discriminación y todos los derechos de los que goza; y, 4) Finalmente, solicitó se conceda la tutela en virtud de que la Empresa China Zhejang Provincial 1 Water Conservancy & Electric Power Construction Group Holdings CO. S.A. (Sucursal Bolivia) -ahora demandada- vulneró sus derechos al desvincularlo sin valorar ni considerar que tiene bajo su protección una recién nacida, que al momento de la desvinculación se encontraba en el vientre, ahora ya nacida, por lo que solicita la reincorporación a su fuente laboral y se cancelen todos sus sueldos adeudados e inmediatamente se le habilite el seguro social.
En uso de su derecho de aclaración y enmienda en audiencia señaló que los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010 se refieren a la estabilidad laboral, las normas citadas son para un trabajador común y corriente, y en el caso presente se está refiriendo a la inamovilidad laboral para determinadas personas, dirigentes sindicales, padres progenitores, personas con discapacidad que sería diferente a la estabilidad laboral ya que la empresa demandada, es privada y no se encuentra dentro el ámbito de aplicación de la función por responsabilidad pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …la estabilidad laboral es un
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en
- la justicia constitucional sólo
- III.2. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que, al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplada ni regulada por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR