SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

1)

El peticionante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso su acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: 1) El nombre correcto de la mencionada empresa y de su representante corresponde a Rongce Du; 2) El DS 0012 en su art. 2 establece la inamovilidad laboral que goza la madre o el progenitor desde la gestación hasta el año de nacimiento del hijo, no pudiendo ser despedido ni afectar su nivel laboral, menos su ubicación de puesto de trabajo; 3) Adjunta resoluciones de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando dependiente Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que disponen su inmediata reincorporación, al establecerse la vulneración de garantías constitucionales, al ser progenitor de un bebe ya nacido y que no pueden ser atendidos ni la madre ni su hijo en la Caja Nacional de Salud (CNS) debido a que el seguro se encuentra dado de baja, existiendo contravención a la Constitución Política del Estado en sus arts. 46.I y II; y, 48.I y II, normas que protegen al empleado como primacía de la relación laboral, la estabilidad laboral, la no discriminación y todos los derechos de los que goza; y, 4) Finalmente, solicitó se conceda la tutela en virtud de que la Empresa China Zhejang Provincial 1 Water Conservancy & Electric Power Construction Group Holdings CO. S.A. (Sucursal Bolivia) -ahora demandada- vulneró sus derechos al desvincularlo sin valorar ni considerar que tiene bajo su protección una recién nacida, que al momento de la desvinculación se encontraba en el vientre, ahora ya nacida, por lo que solicita la reincorporación a su fuente laboral y se cancelen todos sus sueldos adeudados e inmediatamente se le habilite el seguro social.

En uso de su derecho de aclaración y enmienda en audiencia señaló que los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010 se refieren a la estabilidad laboral, las normas citadas son para un trabajador común y corriente, y en el caso presente se está refiriendo a la inamovilidad laboral para determinadas personas, dirigentes sindicales, padres progenitores, personas con discapacidad que sería diferente a la estabilidad laboral ya que la empresa demandada, es privada y no se encuentra dentro el ámbito de aplicación de la función por responsabilidad pública.