SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Empresa China Zhejang Provincial 1 Water Conservancy & Electric Power Construction Group Holdings CO. S.A. (Sucursal Bolivia) representada por Rongce Du, sin motivo válido, procedió a despedirlo y ante dicha situación realizó su reclamo en la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando en razón a que se estaba convalidando un acto contrario a la ley; sin embargo, el 21 de mayo de 2019 la referida Jefatura rechazó su pedido de reincorporación, por lo que interpuso impugnación ante el superior en grado.
El 7 de junio del citado año el Jefe Departamental de Trabajo de Pando emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral ordenando a la empresa demandada que en el plazo de cinco días proceda a su reincorporación conforme dispone el Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010 y el art. 6 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, revocándose el Informe INF-LAGE 24/19 de 17 de mayo de 2019, así como el Auto de 21 de igual mes y año, concediéndole su reincorporación en el cargo que ocupaba y el pago de los salarios devengados desde el día de su desvinculación, Resolución con la que señalada empresa fue legalmente notificada sin cumplir con su reincorporación, vulnerando sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …la estabilidad laboral es un
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en
- la justicia constitucional sólo
- III.2. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que, al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplada ni regulada por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR