SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad funcionaria como padre progenitor, por cuanto la Empresa China Zhejiang Provincial 1 Water Conservancy & Electric Power Construction Group Holdings CO. S.A (Sucursal Bolivia), procedió a despedirlo injustificadamente; razón por la que, recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral de 7 de junio de 2019, misma que una vez notificada, fue incumplida por la citada empresa.
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el solicitante de tutela fue despedido de la referida empresa -ahora demandada-; situación por la que, efectuó su reclamo ante la indicada Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que por Auto de 21 de mayo de 2019 rechazó su solicitud de reincorporación; toda vez que, abandonó su fuente laboral por más de seis días continuos, conforme dispone el art. 16 de la LGT y su Decreto Reglamentario, por lo que el 28 de mayo de 2019 impugnó el mencionado Auto, en consecuencia el Jefe Departamental de Trabajo de Pando resuelve revocar totalmente el aludido Auto y el Informe INF-LAGE 24/19 de 17 del mismo mes y año hasta el vicio más antiguo, disponiendo la reincorporación laboral del ahora accionante, al mismo cargo que ocupaba y el salario que percibía desde el momento de su desvinculación laboral, Resolución con la que fue notificada la empresa demandada el 10 de junio de 2019; empero, el solicitante de tutela no fue reincorporado a su fuente laboral; concluyéndose que, verificado el extremo, la señalada empresa no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral de 7 de junio de 2019.
En consideración a los antecedentes citados, es preciso señalar que de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, denunciando este hecho, a objeto de que dichas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495 y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no solo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de un despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
En el caso presente, se advierte que la Conminatoria de Reincorporación Laboral de 7 de junio de 2019 emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Pando, dispuso la reincorporación de Edixon Mole Roca -ahora impetrante de tutela- al mismo puesto laboral que ocupaba y el salario que percibía desde el momento de su desvinculación laboral de la Empresa China Zhejiang Provincial 1 Water Conservancy & Electric Power Construction Group Holdings CO. S.A. (Sucursal Bolivia), pese a ser notificada legalmente la misma, fue incumplida; coligiéndose de ello, que la indicada empresa, lesionó los derechos del peticionante de tutela; toda vez que, al no haber dado cumplimiento inmediato a la mencionada Conminatoria de Reincorporación Laboral, tal cual lo señala la jurisprudencia enunciada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y estar establecida su obligación por disposición del art. 10.IV del DS 28699, modificado por el DS 0495, su observancia y ejecución no puede ser suspendida; consiguientemente, en aplicación de la referida jurisprudencia, corresponde conceder la tutela impetrada por el accionante, disponiendo que la empresa demandada dé cumplimiento a la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral.
Dicho accionar constituye la vulneración de los derechos de la inamovilidad laboral y al trabajo del solicitante de tutela como padre progenitor, acorde al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; por lo que, corresponde que en resguardo de su condición de padre progenitor, se deba respetar sus derechos fundamentales y mantenerlo en su puesto de trabajo; por cuanto, constituye un deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior del ser en formación, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia; extendiéndose la tutela a los derechos a la vida y a la salud de un bebé ya nacido.
Consiguientemente, en aplicación de la referida jurisprudencia, corresponde conceder la tutela impetrada por el accionante, disponiendo que la empresa demandada, dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral de 7 de junio de 2019 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, no existiendo impedimento alguno para que la Empresa China Zhejiang Provincial 1 Water Conservancy & Electric Power Construction Group Holdings CO. S.A. (Sucursal Bolivia), cumpla la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …la estabilidad laboral es un
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en
- la justicia constitucional sólo
- III.2. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que, al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplada ni regulada por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR