SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del departamento de Pando, a través de la Resolución de 26 de junio de 2019 cursante de fs. 92 a 94 vta., concedió la tutela, disponiendo que la Empresa China Zhejiang Provincial 1 Water Conservancy & Electric Power Construction Group Holdings Co S.A. (Sucursal Bolivia) representada por Rongce Du, cumpla con la Conminatoria de Reincorporación Laboral de 7 de junio de 2019 de conformidad con el art. 10.III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, bajo los siguientes fundamentos: 1) La citada Conminatoria, dispuso la reincorporación del trabajador Edixon Mole Roca en consideración al art. 48.V de la CPE; DDSS 0012 y 0496, disposiciones que garantizan la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, como también avala la inamovilidad laboral del padre progenitor; 2) De acuerdo a los certificados de nacido vivo y de matrimonio de los padres, se evidencia que la empresa demandada debe cumplir con normas del derecho al trabajo, particularmente respecto a los           DDSS 0012 y 0496 que garantizan la inamovilidad del padre progenitor en su fuente laboral; 3) Un procedimiento administrativo otorgó facultades al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación laboral y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia; 4) Hasta la fecha no se dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria de Reincorporación Laboral que se encuentra debidamente motivada y fundamentada sobre la base de los principios laborales; 5) El derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y se constituye en inseparable e inherente a la dignidad humana conforme lo reconoció la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 6) El DS 28699 con relación a la reincorporación por despido injustificado regulada en su art. 9 en sus parágrafos tercero, cuarto y quinto que fueron incluidos por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 en virtud a los cuales se debe dar cumplimiento inmediato a la indicada Conminatoria de Reincorporación Laboral; y, 7) En vía de complementación y enmienda, y velando por el interés superior del niño, se ha establecido que la inamovilidad laboral está regulada por los DDSS 0012 y 0496, disposiciones que garantizan la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, como también garantiza la inamovilidad laboral del padre progenitor, por lo que al incumplir con la señalada Conminatoria de Reincorporación Laboral, se vulneraron y desconocieron derechos fundamentales.