SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del departamento de Pando, a través de la Resolución de 26 de junio de 2019 cursante de fs. 92 a 94 vta., concedió la tutela, disponiendo que la Empresa China Zhejiang Provincial 1 Water Conservancy & Electric Power Construction Group Holdings Co S.A. (Sucursal Bolivia) representada por Rongce Du, cumpla con la Conminatoria de Reincorporación Laboral de 7 de junio de 2019 de conformidad con el art. 10.III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, bajo los siguientes fundamentos: 1) La citada Conminatoria, dispuso la reincorporación del trabajador Edixon Mole Roca en consideración al art. 48.V de la CPE; DDSS 0012 y 0496, disposiciones que garantizan la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, como también avala la inamovilidad laboral del padre progenitor; 2) De acuerdo a los certificados de nacido vivo y de matrimonio de los padres, se evidencia que la empresa demandada debe cumplir con normas del derecho al trabajo, particularmente respecto a los DDSS 0012 y 0496 que garantizan la inamovilidad del padre progenitor en su fuente laboral; 3) Un procedimiento administrativo otorgó facultades al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación laboral y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia; 4) Hasta la fecha no se dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria de Reincorporación Laboral que se encuentra debidamente motivada y fundamentada sobre la base de los principios laborales; 5) El derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y se constituye en inseparable e inherente a la dignidad humana conforme lo reconoció la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 6) El DS 28699 con relación a la reincorporación por despido injustificado regulada en su art. 9 en sus parágrafos tercero, cuarto y quinto que fueron incluidos por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 en virtud a los cuales se debe dar cumplimiento inmediato a la indicada Conminatoria de Reincorporación Laboral; y, 7) En vía de complementación y enmienda, y velando por el interés superior del niño, se ha establecido que la inamovilidad laboral está regulada por los DDSS 0012 y 0496, disposiciones que garantizan la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, como también garantiza la inamovilidad laboral del padre progenitor, por lo que al incumplir con la señalada Conminatoria de Reincorporación Laboral, se vulneraron y desconocieron derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …la estabilidad laboral es un
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en
- la justicia constitucional sólo
- III.2. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que, al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplada ni regulada por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR