AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2019-CA
Fecha: 09-Dic-2019
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 96 a 101, el recurrente a través de su representante refiere que, es legítimo propietario de 30 ha. Ubicado en la zona de Garnica Suyo tercera fracción, perteneciente a la jurisdicción de Vinto-Cochabamba, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) matrícula computarizada 3.09.4.01.0006286 Asiento 3 de 16 de noviembre de 2011.
Añade que el 22 de octubre de 2019, fue notificado con las Resoluciones Técnico Administrativas 124 y 125 relativa a la aprobación de la planimetría de los asentamientos ilegales Katuripa y pro vida en la serranía Cota Polígono 02, pese a la denuncia que realizó oportunamente sobre asentamientos ilegales que se encuentran en su propiedad.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Naturaleza Jurídica del recurso directo de nulidad
- implica que el accionante o recurrente demuestre fundadamente la importancia de su pretensión
- el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso; sin embargo, la exigencia anterior también será entendida como incumplida cuando el recurrente, en lugar de identificar un acto concreto, abunde en alegaciones imprecisas y genéricas que impidan este Tribunal Constitucional Plurinacional a adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, sobre una situación o acto claramente identificado y que se pretende se declare su expresa nulidad.
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZO