AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2019-CA
Fecha: 09-Dic-2019
II.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo al Fundamento Jurídico II.2 de este fallo constitucional, el recurso directo de nulidad es un medio reparador de aquellos actos o resoluciones derivados de personas o autoridades que ejercen jurisdicción o competencia que no emana de la Constitución Política del Estado y las leyes; vale decir que la finalidad de este recurso es preservar y resguardar las delimitaciones jurisdiccionales y competenciales contenidas en el ordenamiento jurídico boliviano, por lo que su planteamiento debe estar dirigida a demostrar que el demandado está usurpando una competencia o ejerciendo jurisdicción o potestad que no le corresponde legalmente.
Ahora bien en el presente caso, el recurrente a través de su representante refiere que las autoridades municipales demandadas usurparon funciones del Concejo Municipal del GAMV, por cuanto emitieron las Resoluciones Técnico Administrativas 124 y 125 de 4 de julio de 2019, que aprobaron planimetrías de los asentamientos ilegales Kuturipa y Pro Vida; no obstante a momento de justificar porque existe usurpación de funciones únicamente mencionaron el art. 1.II de la Ley Municipal 195 de 30 de abril de 2019, sin realizar ninguna aseveración para justificar una decisión de fondo, lo que implica que no existe razones que establezcan porque el presente recurso de nulidad debe ser admitido, más aun cuando se observa que el memorial presentado al referir sobre los supuestos fundamentos jurídicos para sustentar el recurso planteado, no hace más que citar varios artículos de diferentes leyes como ser la Ley 247 de 5 de junio de 2012, Ley 803 de 9 de mayo de 2016, Ley 482 de 9 de enero de 2014, Código Civil, entre otras normas; sin explicar porque las mismas deben ser consideradas para declarar la nulidad de las Resoluciones Técnico Administrativas 124 y 125 de 4 de julio de 2019; es decir no existe en el caso fundamentos jurídicos constitucionales que puedan derivar a un análisis de fondo.
De todo lo mencionado, se concluye que no procede el recurso directo de nulidad interpuesto por el recurrente a través de su representante, por carecer en absoluto de fundamentos jurídicos constitucionales, tal como se precisó en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, por lo que corresponde su rechazo de acuerdo a lo establecido en el art. 27.II inc. c) del CPCo.
Por otro lado y no obstante lo resuelto, cabe aclarar que en el presente caso Alberto Ramiro Montaño Montaño representante del recurrente Antonio Alberto Montaño Vergara adjunta el testimonio de poder 831/2019 de 27 de noviembre (fs. 3 a 5 vta.); sin embargo de la revisión minuciosa del memorial no se advierte su firma en el señalado escrito, lo que si bien podía ser subsanado, otorgándosele el plazo de cinco días conforme lo establece el art. 26.II del CPCo; empero, por economía procesal y tomando en cuenta el sello de recepción del memorial en este Tribunal Constitucional Plurinacional, donde se consigna que fue presentado por Alberto Ramiro Montaño Montaño quien además firma en el sello de recepción en última hoja del memorial (fs. 101), no es necesario mayor pronunciamiento al respecto, ratificándose el rechazo por la falta de fundamentos jurídicos constitucionales.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Naturaleza Jurídica del recurso directo de nulidad
- implica que el accionante o recurrente demuestre fundadamente la importancia de su pretensión
- el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso; sin embargo, la exigencia anterior también será entendida como incumplida cuando el recurrente, en lugar de identificar un acto concreto, abunde en alegaciones imprecisas y genéricas que impidan este Tribunal Constitucional Plurinacional a adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, sobre una situación o acto claramente identificado y que se pretende se declare su expresa nulidad.
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZO