AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2019-CA
Fecha: 09-Dic-2019
I.2.
En el marco de sus atribuciones y competencias el Concejo Municipal sancionó la Ley Municipal 195 de 30 de abril de 2019 de Ley de Modificación y Complementación a la Ley Municipal 150 de Normas de aprobación de predios y edificaciones del Municipio de Vinto de 11 de julio de 2018, que en su art. 1.II señala: “…Las planimetrías y/o Planos Urbanos de Vinto y los cambios de uso de suelo serán aprobados por el Concejo Municipal mediante Ley Municipal, requisito sin el cual, las planimetrías y/o planos urbanos no tendrán ningún efecto legal” (sic); por lo que la Alcaldesa María Patricia Arce Guzman y Renan Dario Lujan Jimenez Autoridad del CAMV usurparon competencia y funciones que no les competen, aprobando planimetrías de los asentamientos ilegales Katuripa y Pro Vida, así como ejercieron jurisdicción o potestad que no emana de la Ley, siendo una atribución privativa del Concejo Municipal del GAMV emitir actos administrativos.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Naturaleza Jurídica del recurso directo de nulidad
- implica que el accionante o recurrente demuestre fundadamente la importancia de su pretensión
- el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso; sin embargo, la exigencia anterior también será entendida como incumplida cuando el recurrente, en lugar de identificar un acto concreto, abunde en alegaciones imprecisas y genéricas que impidan este Tribunal Constitucional Plurinacional a adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, sobre una situación o acto claramente identificado y que se pretende se declare su expresa nulidad.
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZO