Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2019-CA
Fecha: 09-Dic-2019
RECHAZO
RECHAZO del recurso directo de nulidad interpuesto por Alberto Ramiro Montaño Montaño en representación de Antonio Alberto Montaño Vergara contra María Patricia Arce Guzman, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Vinto (GAMV) y Renan Darío Lujan Jimenez, autoridad administrativa de la misma Alcaldía, demandando la nulidad de las Resoluciones Técnico Administrativas 124 y 125 de 4 de julio de 2019.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Naturaleza Jurídica del recurso directo de nulidad
- implica que el accionante o recurrente demuestre fundadamente la importancia de su pretensión
- el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso; sin embargo, la exigencia anterior también será entendida como incumplida cuando el recurrente, en lugar de identificar un acto concreto, abunde en alegaciones imprecisas y genéricas que impidan este Tribunal Constitucional Plurinacional a adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, sobre una situación o acto claramente identificado y que se pretende se declare su expresa nulidad.
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZO