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    AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2019-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2019-CA

    Fecha: 09-Dic-2019

    II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad

    Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2.
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
    • II.2. Naturaleza Jurídica del recurso directo de nulidad
    • implica que el accionante o recurrente demuestre fundadamente la importancia de su pretensión
    • el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso; sin embargo, la exigencia anterior también será entendida como incumplida cuando el recurrente, en lugar de identificar un acto concreto, abunde en alegaciones imprecisas y genéricas que impidan este Tribunal Constitucional Plurinacional a adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, sobre una situación o acto claramente identificado y que se pretende se declare su expresa nulidad.
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • RECHAZO

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