AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2019-CA
Fecha: 12-Dic-2019
a)
Teresa Zárate Rivas, Fiscal Investigadora de la Dirección del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, mediante memorial presentado el 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 33 a 35, contestando la acción de inconstitucionalidad concreta, solicitó que la misma no sea promovida, por lo siguiente: a) El accionante limitó su fundamentación a la transcripción de párrafos de varios artículos de la Norma Suprema, sin que haya conseguido generar duda razonable para efectuar el control normativo del precepto impugnado, siendo la única pretensión dilatar el proceso disciplinario; b) El impetrante afirmó presentar los incidentes de nulidad del auto de apertura de juicio administrativo y de nulidad del sumario administrativo y la excepción de falta de acción en la audiencia sumaria; sin embargo, el único incidente formulado está relacionado a la nulidad del proceso por falsedad del informe, emitido por el Fiscal de Materia - Inspector de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación de la Fiscalía General del Estado; por lo que, no se obró con lealtad ni seriedad; c) A partir del art. 61 del Reglamento de Régimen Disciplinario, se detalla las incidencias del proceso disciplinario, y es precisamente en el periodo probatorio de diez días que las partes podrán recabar y ofrecer las pruebas necesarias, útiles y pertinentes que sirvan para fundamentar su acusación o su defensa; d) Los alegatos ofrecen a la Autoridad Sumariante un conjunto de razonamientos que le permite examinar retrospectivamente todas las actuaciones; en consecuencia, no existe vulneración de derecho alguno; e) El Fiscal de Materia procesado, tiene la opción de recurrir ante el Fiscal General del Estado haciendo uso del recurso jerárquico, mencionando los presuntos agravios; por lo que, no se puede alegar afectación al debido proceso en ninguna de sus vertientes; y, f) El art. 64 del Reglamento de Régimen Disciplinario, no afecta el derecho a la defensa de los procesados disciplinariamente; y por ende, no es contrario a ninguno de los preceptos constitucionales invocados.
- Autoridad
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- .
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR