AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2019-CA
Fecha: 12-Dic-2019
rechazó
La Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público titular del departamento de Chuquisaca y en suplencia legal del departamento de Potosí, por Resolución de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 37 a 38 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta; con base en los siguientes fundamentos: 1) La norma impugnada permite únicamente la interposición de prescripción, cosa juzgada e incompetencia; empero, ello no vulnera el debido proceso en su vertiente a la defensa; en razón a que, en la sustanciación del proceso sumario, las partes se encuentran en las mismas condiciones, y de sufrir “agrario”, tienen la potestad de recurrir en recurso jerárquico, y por la naturaleza sumaria del proceso disciplinario, no permite que se sustancie como una demanda ordinaria, sin que signifique vulnerar derechos o garantías; 2) Al ser las acciones de inconstitucionalidad de puro derecho deben presentarse con la adecuada argumentación jurídico constitucional, ello significa realizar el contraste entre la norma observada y el precepto constitucional o convencional que se lesiona; 3) La presente acción normativa, se interpone ante la duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de un precepto, cuya validez o no sea fundamental para la resolución de fondo de un proceso; y, 4) El accionante identificó el artículo impugnado, la normativa constitucional supuestamente infringida, disgregó algunos elementos de los derechos a la defensa y al debido proceso; sin embargo, carece de fundamentación jurídico constitucional que explique cómo la norma impugnada lesiona los elementos constitutivos del precepto constitucional y convencional, y tampoco precisó de qué manera la aplicación de la mencionada norma impugnada afecta en la resolución final del proceso sumario disciplinario; en consecuencia, no se estableció el nexo de causalidad, y no se generó duda razonable que permita promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta.
- Autoridad
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- .
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR