AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2019-CA

Fecha: 12-Dic-2019

rechazó

La Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público titular del departamento de Chuquisaca y en suplencia legal del departamento de Potosí, por Resolución de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 37 a 38 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta; con base en los siguientes fundamentos: 1) La norma impugnada permite únicamente la interposición de prescripción, cosa juzgada e incompetencia; empero, ello no vulnera el debido proceso en su vertiente a la defensa; en razón a que, en la sustanciación del proceso sumario, las partes se encuentran en las mismas condiciones, y de sufrir “agrario”, tienen la potestad de recurrir en recurso jerárquico, y por la naturaleza sumaria del proceso disciplinario, no permite que se sustancie como una demanda ordinaria, sin que signifique vulnerar derechos o garantías; 2) Al ser las acciones de inconstitucionalidad de puro derecho deben presentarse con la adecuada argumentación jurídico constitucional, ello significa realizar el contraste entre la norma observada y el precepto constitucional o convencional que se lesiona; 3) La presente acción normativa, se interpone ante la duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de un precepto, cuya validez o no sea fundamental para la resolución de fondo de un proceso; y, 4) El accionante identificó el artículo impugnado, la normativa constitucional supuestamente infringida, disgregó algunos elementos de los derechos a la defensa y al debido proceso; sin embargo, carece de fundamentación jurídico constitucional que explique cómo la norma impugnada lesiona los elementos constitutivos del precepto constitucional y convencional, y tampoco precisó de qué manera la aplicación de la mencionada norma impugnada afecta en la resolución final del proceso sumario disciplinario; en consecuencia, no se estableció el nexo de causalidad, y no se generó duda razonable que permita promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta.