AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2019-CA

Fecha: 12-Dic-2019

Fragmento 2

Por memoriales presentados el 18 y 21 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 20 a 27 vta.; y, 30 y vta., respectivamente, el accionante señaló que el proceso disciplinario signado 38/2019 que se le instauró de oficio, es tramitado en base a normas y resoluciones inconstitucionales que vulneran sus derechos y garantías fundamentales, por lo que interpone la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 64 (Desarrollo de la Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto del Reglamento de Régimen Disciplinario en parte que establece: ‘El proceso disciplinario NO admite incidentes o excepciones, EXCEPTO las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia, que serán de previo y especial pronunciamiento y resueltas en la misma audiencia sumaria, las mismas que podrán ser recurribles conjuntamente la Resolución Principal, siempre que se haga la reserva del recurso’; estatuido en el Reglamento de Régimen Disciplinario (RDD) de la Ley 260 de 11/07/2012 (Ley Orgánica del Ministerio Público) aprobado mediante la RESOLUCIÓN FGE/RIGP. No. 019/2013 de fecha 12/04/2013…” (sic).