AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2019-CA
Fecha: 12-Dic-2019
Fragmento 2
Por memoriales presentados el 18 y 21 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 20 a 27 vta.; y, 30 y vta., respectivamente, el accionante señaló que el proceso disciplinario signado 38/2019 que se le instauró de oficio, es tramitado en base a normas y resoluciones inconstitucionales que vulneran sus derechos y garantías fundamentales, por lo que interpone la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 64 “(Desarrollo de la Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto del Reglamento de Régimen Disciplinario en parte que establece: ‘El proceso disciplinario NO admite incidentes o excepciones, EXCEPTO las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia, que serán de previo y especial pronunciamiento y resueltas en la misma audiencia sumaria, las mismas que podrán ser recurribles conjuntamente la Resolución Principal, siempre que se haga la reserva del recurso’; estatuido en el Reglamento de Régimen Disciplinario (RDD) de la Ley 260 de 11/07/2012 (Ley Orgánica del Ministerio Público) aprobado mediante la RESOLUCIÓN FGE/RIGP. No. 019/2013 de fecha 12/04/2013…” (sic).
- Autoridad
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- .
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR