AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2019-CA

Fecha: 12-Dic-2019

II.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, se demanda la inconstitucionalidad del art. 64 “(Desarrollo de la Audiencia Sumaria) Apartado C), Parte y/o Punto CUARTO” (sic) del Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado mediante la Resolución FGE/RIGP 019/2013, en la parte que establece que: “…no admite incidentes o excepciones, excepto las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia…”, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.2, 13, 14.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I, 132, 178.I y 256 de la CPE; 8.1 de la CADH; y, 14 del PIDCP.

Bajo ese orden, concierne mencionar que la acción de inconstitucionalidad concreta tiene por objeto, declarar la inconstitucionalidad de una disposición legal que sea contraria a la Ley Fundamental; para lo cual y a efectos de lograr la admisión de dicha acción, es imprescindible que la persona que considere que existe una disposición legal inconstitucional que vaya a ser aplicado en el caso concreto, justifique fundadamente cómo es que el precepto impugnado es incompatible con la Constitución Política del Estado.

En tal sentido, a objeto de determinar la admisión o no de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por el accionante, se ingresa a la revisión del memorial interpuesto, de donde se advierte que no existen fundamentos jurídicos constitucionales que permitan generar duda razonable sobre la constitucionalidad del precepto citado, pues el solicitante tan solo expuso la lesión de varios derechos como a la defensa, al debido proceso, el principio de presunción de inocencia entre otros, citando y transcribiendo algunos artículos de la Norma Suprema; empero, sin establecer las razones jurídicas por las que cada precepto invocado fue quebrantado; es decir, el accionante se limitó a relatar los sucesos que dieron lugar al proceso disciplinario signado como 38/2019 que se le instauró de oficio, luego mencionó que interpuso un incidente de nulidad procesal por falsedad, por cuanto el Informe FMIG/DUP 8/2019, no reflejaba la realidad; asimismo, señaló que interpuso los incidentes de nulidad del auto de apertura de juicio administrativo y de nulidad del sumario administrativo, así como la excepción de falta de acción, arguyendo que el juez sumariante al momento de considerar las mismas deberá necesariamente aplicar el art. 64 del Reglamento de Régimen Disciplinario, y declarará inadmisible el incidente, limitando su derecho a la defensa; aseveraciones que no reflejan un argumento claro y objetivo en relación a la supuesta inconstitucionalidad y mucho menos justifica la necesidad de emitir una resolución en el fondo.

En consecuencia, al haberse advertido que en el caso no existe fundamentos jurídicos constitucionales que permitan realizar el test de constitucionalidad en el fondo, se determina por el rechazo de la acción normativa interpuesta, en aplicación del art. 27.II inc. c) del CPCo, señalado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.