AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2019-CA

Fecha: 13-Dic-2019

a)

Teresa Zárate Rivas, Fiscal Investigadora de la Dirección del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, mediante memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 36 a 38, solicitó que la acción de inconstitucionalidad concreta no sea promovida, por lo siguiente: a) El accionante limita su fundamentación a la transcripción de párrafos de varios artículos de la Norma Suprema, sin que haya conseguido generar duda razonable para efectuar el control normativo del precepto impugnado, siendo la única pretensión dilatar el proceso disciplinario; b) A partir del art. “61” del Reglamento de Régimen Disciplinario explica las incidencias del proceso disciplinario, y es precisamente en el periodo probatorio de diez días que las partes podrán recabar y ofrecer las pruebas necesarias, útiles y pertinentes que sirvan para fundamentar su acusación o su defensa; c) Los alegatos ofrecen a la autoridad sumariante un conjunto de razonamientos que le permite examinar retrosprectivamente todas las actuaciones; por lo que, no existe vulneración de derecho alguno; d) El Fiscal procesado, tiene la opción de recurrir ante el Fiscal General del Estado haciendo uso del recurso jerárquico, mencionando los presuntos agravios; en consecuencia, no se puede alegar afectación al debido proceso en ninguna de sus vertientes; y, e) El art. 64 del Reglamento de Régimen Disciplinario, no afecta el derecho a la defensa de los procesados disciplinariamente, no siendo contrario a ninguno de los preceptos constitucionales invocados.