AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2019-CA

Fecha: 13-Dic-2019

rechazó

La Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público titular del departamento de Chuquisaca y en suplencia legal del departamento de Potosí, por Resolución de 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 40 a 41 vta., rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta; con base en los siguientes fundamentos: 1) La norma impugnada permite únicamente la interposición de prescripción, cosa juzgada e incompetencia; empero, ello no vulnera el debido proceso en su vertiente a la defensa; en razón a que, la sustanciación del proceso sumario, las partes se encuentran en las mismas condiciones y de sufrir agravio tienen la potestad de recurrir en recurso jerárquico y por la naturaleza sumaria del proceso disciplinario, no se permite que el mismo se sustancie como una demanda ordinaria, sin que ello signifique vulneración de derechos o garantías constitucionales; 2) Al ser las acciones de inconstitucionalidad de puro derecho deben presentarse con la adecuada argumentación jurídico-constitucional, y ello significa realizar el contraste entre el precepto observado y la disposición constitucional o convencional que se lesiona; 3) La acción normativa, se interpone ante la duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una norma, cuya validez o no sea fundamental para la resolución de fondo de un proceso; y, 4) El impetrante identificó el precepto impugnado, los artículos constitucionales supuestamente infringidos, disgregó algunos elementos del derecho a la defensa y el debido proceso; empero, carece de fundamentación jurídico-constitucional que explique cómo la norma impugnada lesiona los elementos constitutivos de la normativa constitucional-convencional; asimismo, tampoco precisó sobre la aplicación del mencionado precepto impugnado en la resolución final del proceso sumario; por lo que, no se estableció el nexo de causalidad, y no se generó duda razonable que permita promover la acción de inconstitucionalidad concreta.