AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2019-CA
Fecha: 13-Dic-2019
rechazó
La Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público titular del departamento de Chuquisaca y en suplencia legal del departamento de Potosí, por Resolución de 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 40 a 41 vta., rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta; con base en los siguientes fundamentos: 1) La norma impugnada permite únicamente la interposición de prescripción, cosa juzgada e incompetencia; empero, ello no vulnera el debido proceso en su vertiente a la defensa; en razón a que, la sustanciación del proceso sumario, las partes se encuentran en las mismas condiciones y de sufrir agravio tienen la potestad de recurrir en recurso jerárquico y por la naturaleza sumaria del proceso disciplinario, no se permite que el mismo se sustancie como una demanda ordinaria, sin que ello signifique vulneración de derechos o garantías constitucionales; 2) Al ser las acciones de inconstitucionalidad de puro derecho deben presentarse con la adecuada argumentación jurídico-constitucional, y ello significa realizar el contraste entre el precepto observado y la disposición constitucional o convencional que se lesiona; 3) La acción normativa, se interpone ante la duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una norma, cuya validez o no sea fundamental para la resolución de fondo de un proceso; y, 4) El impetrante identificó el precepto impugnado, los artículos constitucionales supuestamente infringidos, disgregó algunos elementos del derecho a la defensa y el debido proceso; empero, carece de fundamentación jurídico-constitucional que explique cómo la norma impugnada lesiona los elementos constitutivos de la normativa constitucional-convencional; asimismo, tampoco precisó sobre la aplicación del mencionado precepto impugnado en la resolución final del proceso sumario; por lo que, no se estableció el nexo de causalidad, y no se generó duda razonable que permita promover la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Autoridad
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- RATIFICAR