AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2019-CA
Fecha: 13-Dic-2019
Fragmento 2
Por memoriales presentados el 20 y 25 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 22 a 30; y, 33 y vta., respectivamente, el accionante refirió que el proceso disciplinario signado como 44/2019 que se instauró en su contra de oficio, es tramitado en base a normas y resoluciones inconstitucionales que vulneran sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 64 “(Desarrollo de Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o Punto CUARTO” (sic) del Reglamento de Régimen Disciplinario, en la parte que establece: “…no admite incidentes o excepciones, excepto las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia…”, “‘…que serán de previo y especial pronunciamiento y resueltas en la misma audiencia sumaria, las mismas que podrán ser recurribles conjuntamente la Resolución Principal, siempre que se haga la reserva del recurso…’” (sic).
- Autoridad
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- RATIFICAR