AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2019-CA
Fecha: 13-Dic-2019
Fragmento 14
Bajo ese parámetro, se advierte que en el presente caso, se demanda la inconstitucionalidad del art. 64 “(Desarrollo de Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o Punto CUARTO” (sic) del Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado mediante la Resolución FGE/RIGP 019/2013, en la parte que establece: “…no admite incidentes o excepciones, excepto las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia…”, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.2, 13, 14.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I, 178.I y 256 de la CPE; 8.1 de la CADH; y, 14 del PIDCP; sin embargo, de la revisión minuciosa del contenido del memorial interpuesto, se observa que el accionante se limitó a relatar los sucesos que dieron lugar al proceso disciplinario signado como 44/2019 que se le instauró de oficio; asimismo, expuso la lesión de algunos derechos como a la defensa, al debido proceso, al principio de presunción de inocencia entre otros, citando y transcribiendo algunos artículos de la Norma Suprema sin llegar a establecer los motivos por los que considera que existe contradicción con cada uno de los preceptos invocados como transgredidos, simplemente mencionó que interpuso un incidente de nulidad procesal por falsedad, por cuanto el Informe FMIG/DUF 4/2019, no reflejaba la realidad, y que el Juez sumariante al momento de considerar dicha nulidad, deberá necesariamente aplicar el art. 64 del Reglamento de Régimen Disciplinario, declarando inadmisible el incidente, limitando su derecho a la defensa; aseveraciones que no reflejan un argumento claro y objetivo en relación a la supuesta inconstitucionalidad y mucho menos justifica la necesidad de emitir una resolución en el fondo.
- Autoridad
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- RATIFICAR