AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2019-CA

Fecha: 13-Dic-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

El mencionado precepto, es inconstitucional e inconvencional, ya que viola el derecho a la defensa al restringir los medios que pueden ser ejercidos por el denunciado y procesado; asimismo, la vigencia de dicho reglamento no solo modifica el art. 5.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012–, sino que restringe los derechos de los funcionarios del Ministerio Público y asume competencias que no le competen como la establecida en el art. “158-3” de la CPE que regula que la Asamblea Legislativa Plurinacional es la única instancia que le corresponde modificar las leyes.

El 4 de octubre de 2019, la Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público titular del departamento de Chuquisaca y en suplencia legal del departamento de Potosí, dictó la Resolución de Admisión de Denuncia 39/2019, interponiendo en dicho trámite, el incidente de nulidad procesal por falsedad; por cuanto el Informe FMIG/DUF 4/2019 de 12 de agosto, emitido por el Fiscal de Materia - Inspector de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación de la Fiscalía General del Estado, no se adecua a la verdad ni realidad, en evidente perjuicio de su persona.

La normativa reglamentaria expuesta, vulnera sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la aplicación de los derechos más favorables; asimismo, obstruye y dificulta el ejercicio pleno de sus derechos y garantías constitucionales, así como los contenidos en los tratados y convenios internacionales, lesionando los arts. . 8.II, 9.2, 13, 14.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I, 132, 178.I y 256 de la CPE; 8.1 de la CADH; y, 14 del PIDCP; por cuanto, habiendo interpuesto el incidente de nulidad de proceso por falsedad, resulta evidente que el Juez sumariante al momento de considerar la misma, deberá necesariamente dar aplicación al citado art. 64 del Reglamento de Régimen Disciplinario, y declarará inadmisible el incidente, pues dicha norma acusada de inconstitucional, limita su derecho a la defensa e impide al juzgador considerar la verdad material o no de su incidente e infringe su derecho a ser juzgado en igualdad de condiciones de otras personas.

Asimismo, el precepto impugnado conculca su derecho a la presunción de inocencia y por ende al principio de favorabilidad; toda vez que, no se le puede dejar en absoluta indefensión al cercenar el ejercicio pleno de su derecho a la defensa y a ser juzgado con las garantías del debido proceso, en la vertiente del derecho a la no discriminación.